Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por la ciudadana Carmen Elena Brito Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.980.759, contra Comisión Coordinadora de la Especialización de Obstetricia Y Ginecología con Sede en el Hospital Central de Maracay-Estado Aragua, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ciudadanos Doctores: Jaime Guerra (Miembro) y Ligia Castro (Coordinadora) y contra el Decano Residente de Ciencias de la Salud de la mencionada Universidad, ciudadano José Corado.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por la ciu.....