Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara competente para conocer y tramitar la reforma presentado por la parte Actora.
Segundo: Declara Inadmisible la Reforma, formulada por el Abogado Vicente Amengual Sosa, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Israelita del Estado Aragua al Recurso por Abstención o Carencia interpuesto.
Tercero: Se ordena la notificación del ciudadano IVAN ELIAS GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 12.598.835, por lo que se ordena la notificación del ciudadano antes mencionado, mediante Boleta de Notificación.