Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.210.481, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAMON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.524, contra la sentencia dictada en esta alzada en fecha 26.02.2020 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales antes señalado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a tres (03) día.....