Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS PERDOMO Inpreabogado Nº 94.577 , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-8.735.293, contra la decisión proferida por esta alzada en fecha 14.02.2023, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, f.....