PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados CLEYDEMAR ANDRES MARTINEZ RUIZ y GRUBER JOSE SANCHEZ INAGAS, plenamente identificados, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Publico, este Tribunal lo acoge por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Así mismo, este juzgador, previa revisión de las actas estima que el imputado de autos estaría presuntamente incurso por otro delito, aparte del aportado por el MP, como es el de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículo 113 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. En tal sentido los delitos que se precalifica para los imputados CLEYDEMAR ANDRES MARTINEZ RUIZ Y GRUBER JOSE SANCHEZ INAGAS, son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 11.....