PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada KATIUSKA JOSEFINA FONSECA SANCHEZ, cédula de identidad N° V-16.538.047, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada KATIUSKA JOSEFINA FONSECA SANCHEZ, cédula de identidad N° V-16.538.047, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 9° consistente en estar atentos al proceso .....