PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado LUIS ALBERTO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.760, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMILE, previstas y sancionadas en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS ALBERTO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.760, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Tribunal y estar atento al proceso que se le sigue.