PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (a) JOSELYN YARIMAR ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.987.916, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstas y sancionadas en los artículos 468 Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado (a) JOSELYN YARIMAR ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.987.916, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Tribunal y estar atenta al proceso que se le sigue, del Código Orgánico Proc.....