PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) GONZALEZ MUÑOZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.511.198 (ut supra identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) GONZALEZ MUÑOZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.511.198, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo (o artículos) 218, 413 y 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) imputado(a)(s) GONZALEZ MUÑOZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.511.198, co.....