PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado DANIEL PADRINO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.271, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado DANIEL PADRINO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.643.271, conforme a lo establecido en el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado admitió los hechos y se acogió a la Formula Alternativa a la Prosecu.....