DISPOSITIVA:
En consecuencia y por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Oída como ha sido lo manifestado por las partes y en especifico a la solicitud por parte del Ministerio Publico este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 354 del Código Orgánico Procesal penal, ello en razón que el delito que pretende precalificar dicha representación fiscal, aun cuando se encuentra tipificado en el Código Penal en su artículo 218, como el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD el mismo no reúne las condiciones necesarias para su configuración, toda vez que dicho delito se encuentra ubicado dentro de los catálogos de los delitos accesorios, y en el presente asunto no existe un delito principal que acompañe al mismo, es decir, no se evidencia la existenci.....