PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada MARIA DE LOS ANGELES MAIZO TREJO, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MARIA DE LOS ANGELES MAIZO TREJO, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º, 6º y 9°, en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, la Prohibición de acercarse a la victima por sí misma o por terceras personas y estar atenta al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se public.....