PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) TOVAR VERA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-29.527.874, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) TOVAR VERA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-29.527.874, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se acuerda la incineración de la droga incautada conforme lo establecido en el artículo 193 de la referida Ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) TOV.....