PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) MARTINEZ RUIZ CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.865.507, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) MARTINEZ RUIZ CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.865.507, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo (o artículos) 470 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del(a)(os) imputado(a)(s) MARTINEZ RUIZ CARMEN MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.8.....