PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado YOEL ARGENIS BRITO VASQUEZ, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YOEL ARGENIS BRITO VASQUEZ, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado y en vista de acogerse a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso. QUINTO: se le acuerda al ciudadano:.....