Este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. - Y ASI SE DECIDE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.