Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARGARITA BECERRA GUTIÉRREZ Y NEOMAR JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.716.662 y V-15.963.132, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Jorge Alfredis Becerra Inpreabogado N° 24.023, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según acta de matrimonio N° 125, Folio 126, Tomo II, de fecha 13 de Junio de 2014. Ofíciese lo conducente a los organismos o autoridades respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.