Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.952.264, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.270.479, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°124.367 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos URRIBARRI LUGO DANIELYS ELIZAIDET y ROJAS DE HIDALGO JUANA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-25.527.234 y V-7.443.091, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIANELA BRICEÑO SANCHEZ, IVAMAR ALICIA GUTIERREZ BRICEÑO e IVAN JOSE GUTIERREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-11.952.264, NºV-26.095.592 y V-29.846.8.....