Capitulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos TRINA MERCEDES FOFER DE LEON y EDISON JOSE LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.583.941 y V-5.166.991 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado Carlos Gallego, inscrito en el inpreabogado Nº 83.831.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de Noviembre de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Turmero según acta Nº 281, del año 1977, inserta en estas actuaciones.
Liquídese la comunidad.....