este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (a) ciudadanos (a) FLORES CASANOVA YEMILCA DARIANA, FLORES SERRANO KATHERINE YEMILETH y FLORES SERRANO YEMISLEY ORIANA venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-20.817.552, V-27.167.492 y V-27.167.493, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante FLORES SARMIENTO YEMIL, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.756.283. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
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