´Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESSICA JOHANA VILLAMIZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-20.694.187, actuando en nombre de la ciudadana YOLIMAR MARILIN MANZO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-23.783.700, según consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 28 de enero del 2019, inserto bajo el Nº66, Tomo 18, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada FERNANDA ANTONIETA ALVARADO MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.947.261, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº198.532, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno municipal, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U05-002-019-028-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Fundo Libertador, Sector Samán.....