Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CARO LOZADA y MARLYS BEATRIZ LARA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NªV-10.314.060 y V-13.115.608, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-004-040-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino La Morita , Urbanización Villa Victoria, Calle IV, Pacerla Nª80, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2) y metros de construcción de SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (68,95Mts2), cuyas medidas y linderos son los s.....