Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO MACHIN ORTEGA, ANDRES MACHIN ORTEGA, ROBERTO MACHIN ORTEGA, HÉCTOR MACHIN ORTEGA y en representación de MARÍA MACHIN ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.728.799, V-10.458.590, V-11.085.599, V-13.199.930 y V-8.733.245, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS A. ALVAREZ H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.092.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.835 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GONCALVES PESTANA DO VALE EGIDIO y FIGUEROA MOLINA RAIZA OSWALY venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.138.704 y V-12.855.670, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los; ciudadanos FRANCIS.....