Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por los ciudadanos HÉCTOR YONNATAN LA CRUZ CEREZO y REBECA SARAITT GARCÍA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.652.750 y V-18.675.015, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos HÉCTOR YONNATAN LA CRUZ CEREZO y REBECA SARAITT GARCÍA ALBARRAN, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de.....