Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos MARICRUZ DEL CARMEN MOTA LEÓN y JORGE NEOMAR ROBLES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.132.129 y V-19.110.280, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.283. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MARICRUZ DEL CARMEN MOTA LEÓN y JORGE NEOMAR ROBLES QUINTERO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) .....