D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LILIANA ANDREINA CORREIA DE QUERALES y GUSTAVO ADOLFO QUERALES ALMAO, identificados con las cedulas de identidad N° V-16.706.509 y V-14.469.945, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Quince (15) de noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 358, tomo 02, folio 108, Año 2010, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el exped.....