Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por la ciudadana: PAULO AGUSTIN GREGORIO DE ABREU DA SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-17.954.299, contra la ciudadana MILLY ADRIANA HERNANDEZ ROMERO, identificada con la cédula de identidad N° V-18.231.980, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (07) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el según evidencia del acta de Matrimonio N° 157, Tomo I, Folio 157, Año 2017, c.....