Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL LUENGO PATE y LUZ MARINA BRIZUELA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.798.072 y V-17.904.422, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cinco (05) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el N° 409, Folio 159, Tomo B, Año; 2014, con fundamento en el artículo 185 del.....