Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ LUNA CORREA y COLUMBA MIOZOTY BORREGALES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.850.140 y V-9.482.046, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día trece (13) de Junio del año mil novecientos noventa uno (1991), el Registro Civil del Municipio Foráneo Chacao, Estado Miranda, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el Nº 162, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitu.....