Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos JUAN CARLO RIVAS NEIRO y LLUVIA ESTEFANIA NUÑEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.534 y V-16.207.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA AQUINO DE’MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.023. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JUAN CARLO RIVAS NEIRO y LLUVIA ESTEFANIA NUÑEZ ASTUDILLO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO AR.....