III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA PEDRÁ DE BOLÍVAR, identificada en autos, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 245, Tomo XIII, Año 2011, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua; por lo que donde se lee: "soltero", debe leerse: "Casado"; asimismo, debe incluirse en la referida acta lo siguiente: Era su cónyuge "CARMEN LUCIA PEDRÁ DE BOLÍVAR", venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº "V-4.403.037". En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, a fin de que estampe la de.....