En virtud de todo lo antes traído a colación, y con ocasión que el demandante en escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 17 de mayo del año 2019, procedió a estimar su demanda en la cantidad siguiente: "MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000.000.000,oo), cuyo equivalente es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE con CUARENTA Y UNA (588.529,41UT) UNIDADES TRIBUTARIAS", es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo, previo cumplimiento del lapso respectivo.