Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO MARCANO SALCEDO y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.137.932 y V-15.650.804, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO MARCANO SALCEDO y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ NUÑEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTA.....