DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERICK NESTOR LUGO BARILLAS PEÑA y JUANA ZORAIDA BRAVO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.663.074 y V-12.900.651 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los unía desde 07 de Diciembre de 1.994; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el N° 898, Tomo 5, Año 1994.