D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ROSELLA YEISA GUERRIERI DE CECALA y FRANCESCO CECALA LEONE, identificados con las cedulas de identidad N° V-8.687.489 y V-8.679.717, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de septiembre del año 1994, por ante el Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N°67, Año 1994, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° .....