En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, incoada por las Abogadas FANNY DE ABREU y DENIS MIER Y TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.245.434 y V-14.231.391 respectivamente, en contra de las ciudadanas MISLEIDI MILAGROS VILLAZANA LAUCHO y HAYDY YUSMELY BUENO MAURERIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.45.270 y V-9.694.581 respectivamente.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior SE CONDENA a la parte demandada ciudadana MISLEIDI MILAGROS VILLAZANA LAUCHO, al pago de la cantidad de Treinta y Tres m.....