De lo anteriormente expuesto, este Tribunal que tal situación de oposiciones ya planteadas a la solicitud de entrega material del bien inmueble efectuada por un tercero arrendatario y supuesta propietaria con argumentos cuya demostración o contradicción sólo podía efectuarse en un procedimiento de naturaleza contenciosa, las cuales resultan suficientes para que este Juzgado, SOBRESEA la presente causa, en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 901 y 930 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se infringieron en el presente proceso situaciones jurídicas de los accionados (tercero y propietarios), su derecho a la defensa constitucionalmente consagrado, al no permitirles dilucidar sus derechos ante la jurisdicción contenciosa ordinaria, y así se declara. En consecuencia se declara NULA la entrega material ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016, y se ordena lo conducente para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de s.....