En el caso sub litis, se observa, que se está en presencia de un procedimiento de Resolución de Contrato, que ya agotó todo su iter procesal, pues del folio 115 al 129, riela sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, en la cual se declaro sin lugar la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 30 de abril de 2010, que confirmo la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo del 2010, señalando lo siguiente: Sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida en su propio nombre por la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, antes identificada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del "(...)30 de abril de 2010, a través a la cual se declaró entre otros aspectos sin lugar la apelación interpuesta (...) y confirmo la decisión dictada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño .....