DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ROSA MARGARITA AGUIAR MENDOZA Y MIGUEL ARCANGEL VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.650.587 y V-7.216.742 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO PERNIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.046.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el fecha 15 de diciembre de 1984, según Acta de matrimonio signada con el Nº 664, Tomo D. Año 1984.
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