Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos KAREM KELLER CABALLERO RAMONES Y TIBERIO ALFONSO HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 11.848.556 y V.- 11.521.558 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, según acta de matrimonio Nº 31, FOLIO 31/32, de fecha 07 de Febrero del año 1997. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas.....