PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos BALDOMERO FRANCISCO GARCÍA CASTILLA e ISUZETT OSIRIS TORREALBA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.220.345 y V-10.811.003, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 94, de fecha 30 de Junio del año 1.999. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.