En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos MARY KATHERINE KASABJI CHAHONAN y CARLOS MARIO SEGUI TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.484.067 y V-20.266.118, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 539, Tomo II, Folio 39, de fecha 29 de Diciembre del año 2.014. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artíc.....