PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo consentimiento formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO DA SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.201, representado por su Apoderado Judicial GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 26/01/2022, anotado bajo el Nº 30, Tomo 9, Folios 92 hasta 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y la ciudadana LISSETTE MARGARITA SOLIS ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.646.388, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA JOSE ANTONIO PAE.....