PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos DIMITRI KRINITZKY FORTOUL y MANUELA SANCHEZ NAVARRO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.387 y E-81.781.549, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, según acta Nº 197, Folios 270 frente y vuelto, de fecha 27 de Octubre del año 1.997. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.
Liquídese la comunidad conyugal.