En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos GAETANO CAMASTRA PEROZA y MARIA ANT0NIETA SILVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.177.327 y V-18.082.275, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº: 561, Folio: 61, TOMO: C del año 2012. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de .....