En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial, por lo demás encuentra este Tribunal que el ciudadano PEDRO GODUTO ZAMBELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.833, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.834, actúa en su condición de parte actora, y en segundo lugar el ciudadano WILMER RAMON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.579.500, y de este domicilio, parte demandada debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO FLORES OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.086, constatándose que no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual la homologac.....