En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ GUZMAN Y FLOR MARGARITA ESPINOZA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.193.307 Y 7.183.687 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 397, TOMO 3, del año 1981. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 5.....