Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por la YUMIRCA MIGUELINA GUERE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.361 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAMIRO PALACIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.734.468 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 148, Tomo V, Folio 25, en fecha 09 de Diciembre del año 2.005.