En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.436.183 y LUISA ELENA GARCIA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.434.567, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, JENIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.160. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, de f.....