Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos DYANE CATHERINE DIAZ VANGI Y RICARDO ANTONIO GOMEZ LOLLET, titulares de las cédulas de identidad Nsº 18.177.637 y 14.484.238 respectivamente, en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada MARIA JESUS LUIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.400. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, según acta Nº 074, TOMO I, FOLIO 074, de fecha 15 de Febrero de 2013. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículo.....